A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jhoan Sebastian David Manco·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Luego de analizar los argumentos presentados por las autoridades judiciales en controversia, considera la Corte que la competente para resolver la acción de tutela formulada es aquella a quien se le repartió en primer término la misma, esto es, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín.
Se hace una advertencia a dicha Corporación, para que en lo sucesivo observe con estricto rigor la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, con el fin de evitar aparentes discrepancias que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de noviembre de 2017 proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, dentro de la accion de tutela formulada por Jhoan Sebastian David Manco contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario COPED Pedregal de Medellin.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3164, que contiene la accion de tutela presentada por Jhoan Sebastian David Manco, a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellin para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. PREVENIR a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellin para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, con el fin de evitar conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deba adoptar como juez constitucional.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellin, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.